Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 18 nov 2011
El objetivo de cada Juego Complementario vendrá definido en sus reglas particulares. En ningún caso su objetivo podrá ser parcial o totalmente coincidente con el objetivo de alguno de los tipos de juegos que cuenten con regulación propia dictada en aplicación de lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Las reglas de los juegos deberán ser lo más objetivas posibles, reduciendo al mínimo la discrecionalidad del operador de juegos en su aplicación.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3090#art-11

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