Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 18 nov 2011
1. El juego de Black Jack se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.
2. La sesión o partida de juego se inicia con la mezcla aleatoria de los naipes y su colocación en el distribuidor. Cada mano de cartas se iniciará con el periodo del que dispondrá el o los participantes para efectuar sus apuestas. Una vez realizadas, el participante podrá disponer el inicio del reparto de cartas.
3. Los operadores del juego podrán incluir en sus reglas particulares mesas de juego de Black Jack en las que varios participantes puedan apostar simultáneamente, vinculando todos ellos su suerte en la mano a su propia jugada y a la de la banca, o incluso, un mismo participante ocupando las posiciones de varios participantes y comportándose, a los efectos del juego, como varios participantes individuales. En estos casos, todas las apuestas que los participantes realicen deberán ser a título individual y de contrapartida contra la banca, y no podrán admitirse apuestas conjuntas o mancomunadas de participantes contra el operador, ni cruzadas entre todos o algunos de los participantes.
En las mesas de varios participantes simultáneos, deberá establecerse un periodo de tiempo previo al inicio del reparto de naipes para que los participantes realicen sus apuestas. En todo caso, ese periodo de tiempo deberá ser igual y simultáneo para todos los participantes.
4. La mano de los participantes se realizará según su propia iniciativa. La mano de la banca deberá realizarse, en todo caso, según las reglas establecidas para ella en esta Reglamentación básica y en las reglas particulares de los operadores.
5. En el caso de que la mano del participante sea susceptible de jugar a alguna de las jugadas especiales que se ofrezcan en el juego, el operador deberá facilitarle el acceso a la información de las reglas que regirían en esa jugada.
Igualmente, se indicarán en todo momento al participante las reglas por las que se rige la banca.
6. Al final de cada mano, se mostrarán los resultados obtenidos en la jugada de cada participante, incluida la banca, con indicación de la puntuación total a la que asciende cada jugada. Si el ganador de la mano fuese la banca, se mostrará el importe de la pérdida que sufre el participante. Si, por el contrario, el ganador fuese el participante, se mostrará el importe en dinero del premio obtenido. Si se produjese empate entre la jugada del participante y la banca, se mostrará esta circunstancia y el importe de la apuesta que se devuelve.
7. El importe de los premios que correspondieren a los participantes ganadores y su determinación se realizará de conformidad con lo dispuesto en esta Reglamentación básica y en las reglas particulares del operador.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3088#art-14