Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 18 nov 2011
1. La participación en el juego de Black Jack se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica. 2. Los operadores emitirán una comunicación al final de cada sesión de juego, que deberá facilitarse a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen de las cantidades apostadas y de los premios obtenidos. 3. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las sesiones o partidas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una mano, el operador deberá garantizar que, si el participante ya ha realizado su parte de la mano, se realizará automáticamente la mano de la banca, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 de esta Reglamentación Básica, y que, en caso de resultar ganadora la mano del participante, le será abonado el importe de su premio. 4. El importe íntegro correspondiente a la participación en una sesión o mano del juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3088#art-13

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