Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 18 nov 2011
1. El concurso se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Comisión Nacional del Juego y en las reglas particulares del juego.
2. La determinación de los premios se realizará de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego. En todo caso, el importe o, en su caso, el valor máximo de los premios que pueden ser obtenidos en un concurso será el que se refiere en el número segundo del Anexo III a la presente Orden.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3084#art-13