Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 18 nov 2011
1. Los operadores de juego y, en su caso, los operadores de medios de comunicación que les presten soporte, deberán proporcionar a los participantes, al menos, en castellano, información completa y actualizada en relación con los siguientes extremos:
a) Información sobre el operador del juego y, en particular, títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego y vigencia de los mismos, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España. Esta información deberá proporcionarse de tal modo que no se induzca a error al participante sobre la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de que el operador sea el medio de comunicación que presta el servicio de soporte.
b) Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador de juego tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener, al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión. Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida.
c) Información sobre las reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos que el operador pone a disposición del participante. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.
d) Información sobre el importe total a satisfacer por la participación en el concurso, el porcentaje de la recaudación que será destinado a premios, el importe o el valor de los premios que el participante pudiera obtener, el número máximo de participaciones y la probabilidad teórica de obtener el premio o los premios en función del número de participantes. En los casos en los que la participación se realice por medio de una cuenta de juego, el operador de juego deberá informar al participante del importe que ha dedicado a la participación en el concurso y del saldo de la cuenta.
2. La información sobre el precio de la participación deberá ofrecerse en la invitación a participar y, cuando el medio soporte del desarrollo del concurso sea la televisión, durante todo el tiempo en que se realice la promoción o publicidad del concurso, debiendo presentarse, al menos, de forma estática, y en caracteres adecuados para su perfecta visualización o percepción. En anuncios difundidos por radio y televisión, siempre que se comunique de forma oral el medio o número para la participación en el concurso, se deberá informar verbalmente el precio total de la participación en el concurso.
En todo caso, cuando se empleen medios visuales, el tamaño de los caracteres en los que se informe del precio de la participación en el concurso no será menor que el empleado para informar del medio de participación o, en su caso, pago de la misma.
3. La información referida al juego, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otros juegos o se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.
La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3084#art-8