Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 18 nov 2011
1. La participación en los concursos se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en las reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica. 2. El importe de la participación en los concursos será el establecido por el operador en las reglas particulares del juego y se abonará por el participante por los medios de pago ofertados por el operador, bien directamente mediante un desembolso económico, bien mediante llamadas telefónicas, envío de mensajes de texto o cualquier otro procedimiento electrónico, informático o telemático, en el que exista una tarificación adicional. El precio de la participación que figure en las correspondientes reglas particulares será el importe total que pagará el participante, con independencia de la cantidad o porcentaje que se destine a la retribución de los servicios de soporte que, en su caso, intervengan. Este importe se expresará en euros. El operador de juego y el operador de medios de comunicación que le preste el soporte para el desarrollo del concurso deberán informar al público del precio total de la participación en las condiciones referidas en el número 2 del artículo 8 de esta Reglamentación básica. El importe máximo de la participación en un concurso será el que se refiere en el número primero del Anexo III a la presente Orden. 3. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de los concursos. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. 4. El importe íntegro correspondiente a la participación en un concurso que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en las reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes. 5. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que limiten la participación individual en los concursos o, cuando motivadamente considere desproporcionado el importe de lo recaudado frente al valor del premio ofrecido, el número de participaciones totales.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3084#art-12

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