Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 18 nov 2011
1. Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en el concurso y que, de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del mismo, hayan resultado ganadores. 2. El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde la finalización del concurso y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego. 3. El operador efectuará el pago de los premios por los medios establecidos en las reglas particulares del juego y, en su defecto y siempre que esto sea posible, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado. Asimismo, las reglas particulares del concurso deberán indicar la persona obligada al pago de los gastos e impuestos derivados de la entrega del premio. El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del concurso en el que se originaron los premios. 4. La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público. Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 311, de 27 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20268 .
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eli/es/o/2011/11/08/eha3084#art-14

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