Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 18 dic 2011
1. El objetivo de la apuesta hípica mutua consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego.
2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, la apuesta hípica mutua puede ser simple, múltiple o combinada.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3083#art-11