Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

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En vigor desde 18 dic 2011
1. El objetivo de la apuesta hípica mutua consiste en el acierto del pronóstico formulado sobre el resultado de una o varias carreras de caballos incluidas en los programas previamente establecidos por el operador de juego, o sobre hechos o circunstancias que formen parte o se desarrollen en el marco de tales eventos o competiciones y que hayan sido previamente establecidos en el correspondiente programa por el operador del juego. 2. En aplicación de las reglas particulares del juego y del programa establecido por el operador, la apuesta hípica mutua puede ser simple, múltiple o combinada.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3083#art-11