Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 18 dic 2011
1. Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado las apuestas que, de conformidad con el resultado de la carrera o conjunto de carreras de caballos establecidas en el programa y las reglas particulares del juego, hayan resultado premiadas.
2. El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en las apuestas hípicas mutuas desde que sea conocido el resultado del evento o eventos establecidos en el correspondiente programa de apuestas y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares de cada juego.
El pago de los premios se iniciará tras la confección y publicación de las listas de premios a las que se refiere el número 6 del artículo 14 de esta Reglamentación básica.
3. El operador autorizado efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado.
El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización el evento que cerraba el correspondiente programa de premios.
4. La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3083#art-16