Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Único

En vigor desde 18 nov 2011
El importe de los depósitos realizados en la cuenta de juego se ajustará a los límites, que al respecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, en los términos previstos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3079#unico-1

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