Art. Sexto

En vigor desde 17 oct 2004
La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá eximir, de manera individual, del cumplimiento del deber de información a que se refiere al apartado quinto de esta Orden cuando la información fuera contraria al interés público o en detrimento grave de quien la divulga por contener algún secreto industrial, comercial o financiero o algún dato que afecte negativamente a su posición competitiva, siempre y cuando tal omisión no induzca al público a error con respecto a hechos y circunstancias cuyo conocimiento fuera esencial para la evaluación de los valores afectados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2004/09/15/eha3050#sexto

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil