Art. Séptimo

En vigor desde 17 oct 2004
Se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar la forma y el grado de detalle de la información que debe suministrarse conforme a esta Orden, pudiendo desarrollar y completar, en su caso, la forma de presentación de la información a que se refiere el apartado cuarto de esta Orden. En el ejercicio de sus funciones de supervisión, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir cuanta información considere necesaria a efectos de comprobar el correcto cumplimiento por las sociedades emisoras del deber de información a que se refiere esta Orden Ministerial.
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eli/es/o/2004/09/15/eha3050#septimo

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