Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

10 / 11
En vigor desde 24 dic 2005
Se habilita al Director General del Tesoro y Política Financiera y al Director General de los Registros y del Notariado para dictar Instrucciones conjuntas para la aplicación de lo previsto en esta Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2005/09/20/eha2963#disposicion-final-primera