Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 jul 2010
El apartado primero, punto 3 inciso 5 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de Diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado, queda con la siguiente redacción: «No se integrarán en la Cuenta General del Estado las cuentas anuales de aquellas entidades integrantes del sector público estatal en cuyo informe de auditoria se hubiera expresado una opinión desfavorable o se hubiera denegado la opinión, indicándose esta circunstancia en la memoria. Asimismo, las cuentas anuales presentadas fuera del plazo legalmente establecido se integrarán según el criterio de la IGAE, considerando el plazo límite de que dispone dicho centro directivo para la elaboración de la Cuenta General del Estado.»
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eli/es/o/2010/07/22/eha2043#disposicion-final-primera

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