Art. Disposición final tercera
En vigor desde 30 jul 2010
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2010 y siguientes.
2. La Disposición final primera se aplicará en la elaboración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2009 y siguientes.
3. Se autoriza a la IGAE para aplazar, mediante Resolución, la aplicación de la Orden a la formulación de las cuentas anuales de 2011, si el procedimiento técnico preciso para instrumentar lo dispuesto en su artículo 2 punto 1 no estuviera disponible para la formulación de las cuentas anuales de 2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/22/eha2043#disposicion-final-tercera