Art. 2
En vigor desde 16 feb 2025
1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas que deban ser auditadas por la IGAE en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.a) y b) de la Ley General Presupuestaria y emisión del informe de auditoría.
1.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría.
b) El informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho informe.
c) El informe de gestión, cuando corresponda.
La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información.
1.2 Al informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 1.1.b) de este artículo 2, quedarán asociadas:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
La diligencia tendrá el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ......................................... (cargo del mismo) de ................................ (denominación de la entidad), presento el informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio ......................
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero.
1.3 El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los puntos 1.1 y 1.2 anteriores, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 1.1 anterior:
“Don/doña ......................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), …………..............…. (cargo del mismo) de ......................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ....................., formuladas por .................. (órgano competente de la entidad), en ........................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................ (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad.
1.4 Utilizando los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad, un fichero conteniendo el informe de auditoría previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información señalada anteriormente:
“Don/doña ......................................... (nombre y apellidos), ........................ (cargo del director de la auditoría), don/doña .............................................. (nombre y apellidos), ........................... (cargo del titular del órgano de control), emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio ...................., de la entidad ................... Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx.
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
Cuando, de conformidad con la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la IGAE, sobre Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el titular del órgano de control y, en su caso, por el director de la auditoría.
1.5 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1.1 al 1.4 anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
2. Puesta a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado de las cuentas anuales formuladas por las Entidades no incluidas en el punto 1 de este artículo, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.
2.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades no incluidas en el punto 1 de este artículo aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE.
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho Informe, si bien, su aportación tendrá carácter voluntario.
c) El Informe de gestión, cuando corresponda.
La información de los apartados a) y b) anteriores podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información.
2.2 Al Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 2.1.b) de este artículo 2, quedarán asociadas:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria.
La diligencia tendrá el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................ (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ........................................ (cargo del mismo) de .......................... (denominación de la entidad), presento el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio .........
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero.
2.3 El cuentadante al que se refiere el artículo 138 de la Ley General Presupuestaria acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en los puntos anteriores, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos anteriores:
“Don/doña .......... (nombre y apellidos del cuentadante), (cargo del mismo) de .......... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ......, formuladas por ....... (órgano competente de la entidad), en ...... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2, de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad.
2.4 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 2.1 a 2.3 anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
3. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas de las entidades filiales en el extranjero y demás información, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.
3.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las cuentas anuales formuladas de la entidad filial en el extranjero y de la demás información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la entidad matriz en España de la entidad filial en el extranjero, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña .......................................... (nombre y apellidos del cuentadante de la entidad matriz en España), ....................................... (cargo del mismo) de ................. (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio …................ de la entidad ............................ (nombre de la entidad filial en el extranjero) que fueron formuladas por ......................................... (órgano competente de la entidad filial), en ............................ (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ............... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En ........................, a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad matriz en España.
3.2 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en el punto anterior.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
4. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales formuladas de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información, a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado.
4.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.
El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la IGAE las cuentas anuales formuladas del fondo de capital riesgo y la demás información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña ....................................................... (nombre y apellidos del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), ...................... (cargo del mismo) de ................ (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ...................... del fondo de capital riesgo ......................... (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron formuladas por …............................. (órgano competente para ello), en ...................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo.
4.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.
Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la IGAE las cuentas anuales formuladas y demás información requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña ....................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ...................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ................, formuladas por .................. (órgano competente de la entidad), en ............................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas).
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ............. (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
4.3 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos anteriores.
En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.
5. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
Las entidades remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden.
5.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, generándose los correspondientes ficheros:
a) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas.
b) El Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, y en la Orden EHA/614/2009, de 3 de marzo, por la que se regula el contenido de dicho Informe.
c) El Informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda.
d) El Informe de gestión, cuando corresponda.
5.2 Al Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria a que hace referencia el punto 5.1.b) de este artículo 2 quedarán asociadas:
a) Una diligencia del responsable del departamento financiero donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria. La diligencia tendrá el siguiente contenido:
“Don/doña ....................................................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito el Informe previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria correspondiente al ejercicio ........................
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el responsable del departamento financiero.
5.3 En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, y dentro del plazo establecido en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria, el cuentadante acreditará la remisión de la información indicada en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores a la IGAE, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en los puntos 5.1 y 5.2 anteriores.
En el caso de las entidades comprendidas en el punto 1 del artículo 2, el contenido de la diligencia será el siguiente:
“Don/doña ..................................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ................................................. (cargo del mismo) de ................................. (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ..................... (individuales/consolidadas) del ejercicio .........................., aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas.
Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el Informe de auditoría emitido con fecha ............... contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, el contenido de la diligencia será el siguiente:
“Don/doña ......................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ......................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ...................................., aprobadas por ................................................. (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
5.4 Los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del sector público estatal durante el ejercicio remitirán a la IGAE la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden pudiendo hacer uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información remitida.
“Don/doña ......................................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria correspondientes al ........................... (periodo de referencia) integrada por .......................... (indicación de la documentación remitida), aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
5.5 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 5.1, 5.2 y 5.3 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
5.6 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
6. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las entidades filiales en el extranjero y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.
6.1 El cuentadante de la entidad matriz en España remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas de la entidad filial en el extranjero y de la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a requerida a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la entidad matriz en España de la entidad filial en el extranjero, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña ........................................... (nombre y apellidos del cuentadante de la entidad matriz en España), ........................... (cargo del mismo) de .................... (denominación de la entidad matriz), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ................... de la entidad ................................ (nombre de la entidad filial en el extranjero) que fueron aprobadas por ................. (órgano competente de la entidad filial), en ............................ (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que, según acredita la entidad .................... (nombre de la entidad filial en el extranjero) coincide con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoria.
Asimismo, remito la siguiente información de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ............. (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No)
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad matriz en España.
6.2 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en el punto 6.1 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
6.3 Sin perjuicio de los establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
7. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales de las sociedades y fondos de capital riesgo y las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y demás información, a rendir al Tribunal de Cuentas.
7.1 Cuentas anuales de los fondos de capital riesgo.
El cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo remitirá a la IGAE las cuentas anuales aprobadas del fondo de capital riesgo y la demás información a rendir al Tribunal de Cuentas a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña .................................................. (nombre y apellidos del cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), ................... (cargo del mismo) de .......................... (denominación de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo), remito las cuentas anuales correspondientes al ejercicio ...................... del fondo de capital riesgo .......................... (nombre del fondo de capital riesgo) que fueron aprobadas por ................................ (órgano competente para ello), en ...................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas) y que coinciden con las auditadas, en caso de que el fondo esté obligado a someterse a auditoría.
Asimismo, remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de ................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la sociedad gestora del fondo de capital riesgo.
7.2 Cuentas anuales de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo.
Los cuentadantes de las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y de las sociedades de capital riesgo remitirán a la IGAE las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden, haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto, mediante la asociación a dicha información de:
a) Una diligencia del cuentadante de la sociedad gestora de entidades de capital riesgo o de la sociedad de capital riesgo, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el párrafo anterior, con el siguiente contenido:
“Don/doña ................................................................. (nombre y apellidos del cuentadante), ..................................... (cargo del mismo) de ........................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ............................ (individuales/consolidadas) del ejercicio ................., aprobadas por ........................ (órgano competente de la entidad), en ............................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.
Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de .......................... (fecha de aprobación de esta orden):
Informe regulado en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria (Sí/No).
Informe de auditoría (Sí/No).
Informe de gestión (Sí/No).
La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.
En .........................., a ....... de .................. de ......
Firma.”
b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.
7.3 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 7.1. y 7.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
7.4 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la IGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades, tanto a efectos estadísticos como de obtención de la Cuenta General del Estado.
8. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.
8.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado.
8.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar su agregación o consolidación en la Cuenta General del Estado, generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.
8.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.5 del artículo 2 de esta orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2868 Esta modificación se aplicará a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2025. Ref. BOE-A-2025-3557 Se modifica por la disposición final 1.2 a 1.6, de la Orden HAP/216/2013, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12191 . Esta modificación se aplicará a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/07/22/eha2043#art-2