Art. 3

En vigor desde 16 feb 2025
1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 125.2.b) de la Ley General Presupuestaria, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral y mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta orden. 2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere. 3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente: Información del período Plazo de envío Enero-marzo del año X. Antes del 30 de abril del año X. Enero-junio del año X. Antes del 31 de julio del año X. Enero-septiembre del año X. Antes del 31 de octubre del año X. Enero-diciembre del año X. En el momento en el que se formulen las cuentas anuales o antes del 30 de abril del año X+1. 4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional según los criterios del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente: Información del período Plazo de envío Enero del año X. Antes del 15 de febrero del año X. Enero-febrero del año X. Antes del 15 de marzo del año X. Enero-marzo del año X. Antes del 15 de abril del año X. Enero-abril del año X. Antes del 15 de mayo del año X. Enero-mayo del año X Antes del 15 de junio del año X. Enero-junio del año X. Antes del 15 de julio del año X. Enero-julio del año X. Antes del 15 de agosto del año X. Enero-agosto del año X. Antes del 15 de septiembre del año X. Enero-septiembre del año X. Antes del 15 de octubre del año X. Enero-octubre del año X. Antes del 15 de noviembre del año X. Enero-noviembre del año X. Antes del 15 de diciembre del año X. Enero-diciembre del año X. Antes del 30 de enero del año X+1. 5. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad. La información de carácter trimestral y mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad. 6. La presentación de los formularios electrónicos de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual será realizada por el responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad, accediendo a la aplicación CICEP.red de la IGAE como se indica en el apartado 3 del artículo 4. El formulario electrónico de envío de la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual contendrá la expresión de la voluntad y consentimiento explícito del responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante, manifestando la concordancia a la que se refiere el apartado 6 de este artículo. El responsable del departamento económico-financiero o el cuentadante de la entidad obtendrá un justificante de presentación que será proporcionado por la propia aplicación de la IGAE. Se modifica por el art. único.3 de la Orden HAC/148/2025, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2025-2868 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2024 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se modifican los apartados 6, 7 y se añade el 8 por el art. único.1 a 3 de la Orden HAC/1234/2018, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15964 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2018 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden Se modifican los apartados 2 y 7 por el art. único de la Orden HFP/458/2018, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2018-6082 Esta modificación será aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Orden. Se modifica por la disposición final.1.7 a 1.11 de la Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12191 . Esta modificación se aplicará a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/07/22/eha2043#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil