Art. 5

En vigor desde 3 jun 2009
1. Cuando un emisor haga públicas proyecciones, previsiones o estimaciones de magnitudes contables, financieras u operativas, cuyo contenido tenga la consideración de información relevante, deberá respetar las siguientes condiciones: a) Las estimaciones o proyecciones de magnitudes contables, sujetas a las hipótesis o supuestos básicos utilizados para su cálculo, deberán haber sido elaboradas de forma coherente con las normas y principios contables aplicados en la formulación de las cuentas anuales, y deberán ser susceptibles de comparación con la información financiera publicada en el pasado y con la que posteriormente deba hacer pública el emisor. b) Este tipo de información deberá ser claramente identificada como tal, especificando que se trata de estimaciones o proyecciones del emisor que, como tales, no constituyen garantías de un futuro cumplimiento y que se encuentran condicionadas por riesgos, incertidumbres y otros factores que podrían determinar que los desarrollos y resultados finales difieran de los contenidos en esas proyecciones, previsiones o estimaciones. c) Deberá distinguirse con claridad si lo que se comunica son objetivos operativos o meras estimaciones o previsiones sobre la evolución esperada del emisor. Asimismo, deberá identificarse el horizonte temporal al que se refieren las estimaciones o previsiones proporcionadas y especificar las hipótesis o supuestos básicos en que se fundamentan. 2. Cuando un emisor de valores hubiera difundido públicamente proyecciones, previsiones o estimaciones, deberá considerar en todo caso como información relevante las desviaciones sustantivas que se produzcan y se identifiquen respecto de los datos difundidos.
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eli/es/o/2009/06/01/eha1421#art-5

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