Art. 3

En vigor desde 3 jun 2009
Los emisores de valores, al cumplir las obligaciones que se establecen en esta orden, deberán: 1. Actuar con neutralidad, aplicando los mismos criterios a las informaciones relevantes con independencia de que puedan influir de manera favorable o adversa en la cotización de un valor. 2. Hacer pública y difundir inmediatamente al mercado y simultáneamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, toda información relevante tan pronto como sea conocido el hecho, se haya adoptado la decisión o firmado el acuerdo o contrato con terceros de que se trate, con independencia de que la información relevante se haya originado o no en el seno del emisor. 3. En los supuestos a los que se refiere el artículo 82.3 in fine de la Ley del Mercado de Valores, comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la información relevante antes de su publicación. A estos efectos, se entenderá que la información relevante puede perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los valores del emisor o poner en peligro la protección de los inversores cuando sea previsible que su difusión al mercado provoque alteraciones extraordinarias de los precios de cotización. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes.
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eli/es/o/2009/06/01/eha1421#art-3

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