Art. 4

En vigor desde 21 sept 2018
1. Los departamentos de coordinación didáctica elaborarán una programación que complementará y desarrollará el currículo para el idioma respectivo. 2. Las programaciones didácticas incluirán, para cada curso en que se organicen las enseñanzas de los respectivos idiomas, los objetivos, competencias y contenidos establecidos, así como la temporalización; las orientaciones sobre metodología y materiales didácticos; los procedimientos y criterios de evaluación y promoción, y las adaptaciones curriculares para alumnos con necesidades educativas especiales. 3. Las programaciones elaboradas por los departamentos deberán ser aprobadas por el claustro de profesores y hacerse públicas en la escuela oficial de idiomas correspondiente.
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eli/es/o/2018/09/18/efp962#art-4

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