Art. 1
En vigor desde 9 abr 2021
Esta orden será de aplicación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y correspondientes a los niveles Básico A2, Intermedio B1, e Intermedio B2 de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés e inglés, y al nivel Avanzado C1 de francés e inglés, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
Se modifica por el art. único.2 de la Orden EFP/322/2021, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2021-5484
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2018/09/18/efp962#art-1