Art. [preambulo]

En vigor desde 21 sept 2018
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 59.1 que las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2. En desarrollo de lo preceptuado por la Ley, se aprobó el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece, en su artículo 4, que las enseñanzas de nivel Básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen, y que en la determinación del currículo de las enseñanzas de nivel Básico y en la regulación de los correspondientes certificados acreditativos de haber superado las exigencias académicas establecidas para dicho nivel, las Administraciones educativas tendrán como referencia las competencias propias del nivel A del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Por lo que respecta a las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, y Avanzado C1, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, establece, en su artículo 5.2, que las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que deberá formar parte, en todo caso, el currículo fijado en este real decreto, y, en su artículo 6.2, que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, para cada nivel en su conjunto, en los términos que aquellas determinen, según las peculiaridades de cada idioma, con ciertas particularidades que, en el caso de las enseñanzas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla, afectan al idioma árabe, para el que el límite máximo de cuatro cursos podrá ampliarse en un curso más, y al español como lengua extranjera, para el que el límite mínimo de tres cursos podrá reducirse en un curso. Procede, por tanto, establecer el currículo, la organización y la certificación correspondientes al nivel Básico A2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés impartidas en las escuelas oficiales de idiomas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y establecer el currículo y la organización de los niveles Intermedio B1, e Intermedio B2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, árabe, español como lengua extranjera, francés, e inglés, y del nivel Avanzado C1 de inglés, impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de Ceuta y de Melilla. La presente orden ha sido dictaminada por el Consejo Escolar del Estado. En su virtud, dispongo:
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