Art. Sexto

En vigor desde 9 sept 2021
La dotación adicional de profesorado para cada centro será concretada en función de los grupos que sea preciso organizar y en comunicación con los propios centros, que contarán con el asesoramiento, la orientación y la supervisión de los respectivos Servicios de Inspección Educativa. Por ello, es necesario que los centros privados concertados remitan mediante el Registro electrónico a las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, el anexo de la presente orden con su previsión de necesidades de refuerzo horario separadas por enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico, dentro de sus conciertos educativos. También remitirán sus necesidades de refuerzo de limpieza y material higiénico-sanitario de manera justificada. El plazo para remitir esta documentación se indica en el anexo que acompaña a esta Orden.
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eli/es/o/2021/09/08/efp958#sexto

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