Art. Cuarto

En vigor desde 9 sept 2021
Se incrementará el número de efectivos docentes necesario para cubrir el incremento de unidades, en las etapas concertadas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico, para cubrir las medidas de prevención indicadas en el apartado tercero, según las disponibilidades presupuestarias. Las horas autorizadas para cubrir las necesidades de esos grupos adicionales se abonarán por la nómina de pago delegado del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondiente a cada centro según el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, identificándose en la citada nómina con un digito de control.
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