Art. Séptimo

En vigor desde 9 sept 2021
El profesorado vinculado al centro como consecuencia de esta dotación adicional será contratado por tiempo determinado y deberá acreditar que reúne los requisitos de titulación académica y de formación pedagógica y didáctica previstos en la normativa específica de aplicación en función de la enseñanza que imparta.
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