Art. Primero
En vigor desde 9 sept 2021
Esta Orden resulta de aplicación a todos los centros docentes concertados que imparten las enseñanzas a las que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/o/2021/09/08/efp958#primero