Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 22 jul 2023
Se podrá acreditar de oficio un nivel de competencia digital docente mediante alguna de las siguientes modalidades, por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, garantizando que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo anterior: a) Acreditación de los niveles A2 o B1 mediante certificación de la formación: Superación de una o varias actividades formativas certificadas por el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación y Formación Profesional. b) Acreditación del nivel B1 mediante evaluación a través de la observación del desempeño: Certificación emitida por el Servicio Nacional de Apoyo eTwinning que demuestre la concesión de un sello de calidad nacional eTwinning otorgado a partir de 2020, con una puntuación mínima de 18 puntos. c) Acreditación del nivel C1 por un proceso de análisis y validación de evidencias: Desempeño durante, al menos, dos años como asesor técnico docente o nivel jerárquico superior, en cualquiera de los organismos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuyas funciones se encuentren específicamente relacionadas con las tecnologías educativas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/19/efp823#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil