Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Reconocimiento de la competencia digital docente

Art. 17

En vigor desde 22 jul 2023
La acreditación deberá utilizar el modelo oficial establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el Anexo de la presente orden, incluyendo los siguientes apartados: a) «Acreditación del nivel de competencia digital docente» como denominación de la acreditación. b) Referencia a la presente Orden. c) Modalidad del procedimiento de acreditación empleado. d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2. e) «Ministerio de Educación y Formación Profesional» como responsable de la expedición de dicha acreditación. f) Datos de la persona acreditada (nombre, apellidos, DNI). g) Fecha de expedición. h) Código de validación (CSV). i) En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital docente, se incluirá únicamente la referencia al área acreditada.
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eli/es/o/2023/07/19/efp823#art-17

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