Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Reconocimiento de la competencia digital docente
Art. 15
En vigor desde 22 jul 2023
1. La persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, publicará por resolución las listas definitivas de solicitantes acreditados y no acreditados. En el caso de aquellos solicitantes no acreditados, con indicación de las causas que motiven su no acreditación y, en el caso de los solicitantes acreditados con indicación del nivel de competencia digital docente y la modalidad por la que ha sido obtenida dicha acreditación.
2. Las listas definitivas se harán públicas en el Portal del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De forma complementaria, las personas solicitantes serán notificadas a través de sede electrónica asociada.
3. Frente a la resolución definitiva cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso extraordinario de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp823#art-15