Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 22 jul 2023
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones administrativas sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp823#disposicion-final-primera