Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Comisiones de acreditación

Art. 10

En vigor desde 22 jul 2023
1. El nombramiento de las personas integrantes de las comisiones de acreditación será realizado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. Dicha resolución se publicará en el Portal del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Por cada comisión de acreditación, se designará por igual procedimiento, una comisión suplente. 2. El régimen de funcionamiento de cada comisión se ajustará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula los órganos colegiados. 3. El presidente de la comisión de acreditación efectuará la convocatoria para la sesión de constitución de la comisión. En esta sesión, dicho presidente informará sobre las solicitudes admitidas por el órgano instructor y sobre el procedimiento establecido para su valoración. La comisión determinará el calendario de actuaciones y, el secretario levantará acta de dicha sesión. 4. En el supuesto de ausencia por enfermedad certificada y, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de las comisiones de acreditación será autorizada por la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia de cada comisión.
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