Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 abr 2022
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta orden en lo concerniente a las enseñanzas atribuidas a ella. Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en esta orden con relación a las enseñanzas de Formación Profesional.
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eli/es/o/2022/04/04/efp279#disposicion-final-primera

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