Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 22 jul 2022
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, Ref. BOE-A-2022-12066#dd , con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma. Redacción anterior: "1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales o con integración tardía en el sistema educativo español, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise. 3. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo y con el asesoramiento del servicio de orientación educativa, podrá elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que así lo requiera. 4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. 5. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una sesión de evaluación inicial, tres sesiones de evaluación de seguimiento y una única sesión de evaluación final que tendrá lugar al concluir el curso escolar. Se podrá hacer coincidir esta última sesión de evaluación con la tercera sesión de seguimiento. Dichas sesiones de evaluación se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril." Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, Ref. BOE-A-2022-12066#dd , con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma. Téngase en cuenta que lo dispuesto en la citada orden se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024 y, en cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden, véase la disposición transitoria 3 de la Orden EFP/678/2022, renumerada como segunda por la disposición final 1 de la Orden EFP/754/2022.

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eli/es/o/2022/04/04/efp279#art-7

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