Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 9 abr 2022
Esta orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados pertenecientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los que se impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en régimen presencial, a distancia o a distancia virtual, así como en los centros autorizados para impartir, dentro de la educación de personas adultas, enseñanzas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#art-2