Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 9 abr 2022
1. Los centros adoptarán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En caso de alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, se garantizará el diseño y la accesibilidad universal para el acceso y el desarrollo del proceso de evaluación. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. 2. En especial, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y en la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en la expresión y comprensión. 3. En todo caso, el profesorado hará uso de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. 4. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, el alumnado que presente necesidades educativas especiales podrá prolongar un curso adicional su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria. 5. Para adoptar esta medida se requerirá la siguiente documentación, que se unirá al expediente académico del alumno o alumna: a) informe elaborado por el departamento de orientación, que actuará de forma conjunta con el tutor o tutora y el resto del equipo docente, sobre la idoneidad de la medida, así como orientaciones sobre las medidas curriculares y organizativas que se considera que el centro deberá adoptar para la adecuada atención del alumno o alumna. b) informe de los servicios de orientación educativa en el que figuren, de manera razonada, los motivos que aconsejan la prolongación de la escolarización. c) documento con orientaciones dirigidas a la familia o al alumno o alumna, si ha alcanzado la mayoría de edad y posee capacidad jurídica, en el que conste su conformidad con la adopción de la medida. d) informe de la inspección educativa sobre la idoneidad de la prórroga y de las medidas propuestas, que se emitirá una vez se haya constatado que han sido respetados los derechos del alumno o alumna y, en su caso, los de sus padres, madres, tutores o tutoras.
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eli/es/o/2022/04/04/efp279#art-6

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