Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 22 jul 2022
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2022-12066#dd , con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma. Redacción anterior: "Al finalizar segundo y cuarto curso, el tutor o tutora emitirá, conforme al modelo que figura en el anexo I, un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna."
Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, Ref. BOE-A-2022-12066#dd , con los efectos y alcances establecidos en la disposición final segunda de la misma. Téngase en cuenta que lo dispuesto en la citada orden se implantará para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2023-2024 y, en cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden, véase la disposición transitoria 3 de la Orden EFP/678/2022, renumerada como segunda por la disposición final 1 de la Orden EFP/754/2022.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#art-9