Art. [preambulo]
En vigor desde 9 abr 2022
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce significativas modificaciones en la evaluación y las condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas. Asimismo, introduce modificaciones en la regulación de las condiciones de obtención del título de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, vinculando la misma a la consecución de los objetivos y a la adquisición de las competencias establecidas para cada etapa.
De acuerdo con el calendario de implantación de la nueva ley, que esta recoge en su disposición final quinta, las modificaciones mencionadas resultan ya de aplicación para el curso 2021-2022, si bien se pospone hasta el siguiente curso escolar la incorporación gradual del resto de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y los objetivos de las distintas etapas.
De conformidad con lo anterior y con objeto de hacer posible el cumplimiento de esta previsión hasta la completa implantación de la nueva ordenación de las enseñanzas, se dicta el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
Una vez establecidos los aspectos objeto de normativa básica en esta materia, procede ahora que el Ministerio de Educación y Formación Profesional determine para su ámbito de gestión el marco conforme al cual deberá llevarse a cabo el proceso de evaluación del alumnado y la toma de decisiones sobre promoción y, en su caso, obtención de los correspondientes títulos, en aplicación de lo previsto en el citado Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la citada ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.
En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.
En su virtud, dispongo:
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Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#preambulo-pr