Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. La escolarización en centros y programas ordinarios

Art. 22

En vigor desde 7 abr 2010
En las enseñanzas deportivas, de conformidad con lo fijado en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, las personas con discapacidad accederán a dichas enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de la Administración competente llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades y articular el mecanismo necesario para que el tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar si el grado de la discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión, al tiempo que adaptará, en su caso, los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico. Además, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13.1 del mencionado Real Decreto, los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones de que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.
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eli/es/o/2010/03/18/edu849#art-22

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