Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. La escolarización en centros y unidades de educación especial
Art. 26
En vigor desde 7 abr 2010
1. Con carácter general, en los centros y unidades de educación especial se impartirá una educación básica adaptada y, una vez finalizada ésta, una formación dirigida específicamente al desarrollo de la autonomía personal, la integración social y laboral y, en definitiva, de la mejor calidad de vida del alumnado.
2. La educación básica adaptada tendrá una duración de diez años, comenzando y finalizando la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las edades establecidas por la Ley con carácter general y disponiendo de las mismas prórrogas de escolarización establecidas en la enseñanza ordinaria. Se organizará en ciclos, que constituirán las unidades de organización y planificación de la enseñanza, teniendo en cuenta las características de los alumnos y del centro.
3. La formación impartida en estos centros al finalizar la educación básica adaptada tendrá una duración de dos años, pudiendo ampliarse a tres cuando el proceso educativo del alumno así lo aconseje, sin menoscabo del límite establecido en el artículo 25.4 de esta Orden.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-26