Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 22 nov 2012
La sede del Foro se fija en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan celebrarse reuniones en otros lugares del territorio nacional. Tal circunstancia se expresará en las convocatorias. En todo caso, los entornos físicos donde se reúna el Foro deberán ser accesibles para las personas con discapacidad. Se modifica por el art. único.6 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14302 .

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eli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-22

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