Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 19 nov 2010
Las Comisiones elaborarán propuestas o recomendaciones en sus respectivos ámbitos educativos.
Estas Comisiones se reunirán, al menos, una vez por semestre, sin perjuicio de que sus Presidentes puedan convocarlas cuantas veces lo estimen conveniente, en función de las necesidades que surjan en el proceso de estudio de las materias de su competencia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-20