Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 22 nov 2012
La Comisión de Universidades esta compuesta por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será la persona que ostente el cargo de Secretario General de Universidades.
b) El Vicepresidente, que será elegido a propuesta del CERMI.
c) Los Vocales, que serán los siguientes:
1. Cuatro vocales en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, elegidos entre el personal adscrito a la Secretaría General de Universidades, de los cuales al menos uno, tendrá rango de Director General, que serán designados por el titular de la Secretaría General de Universidades.
2. Cuatro Vocales en representación del CERMI o designados a propuesta suya.
3. Dos vocales designados por el Consejo de Universidades, en representación de las universidades.
4. Un Vocal designado por la Conferencia General de Política Universitaria, en representación de las Comunidades Autónomas.
5. Un representante de una universidad que disponga de un Servicio de Atención a la Discapacidad, designado por el Presidente de la Comisión de Universidades.
6. Un Defensor del Universitario, designado a propuesta de la Conferencia Estatal de Defensores Universitarios.
7. Un Vocal designado por el Consejo del Estudiantes Universitario.
d) Un Secretario, con rango de Subdirector General, designado por el Presidente de la Comisión entre el personal adscrito a la Secretaria General de Universidades.
Se modifica el apartado c).1 por el art. único.5 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14302 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-19