Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 19 nov 2010
Sin perjuicio de las particularidades previstas en la presente Orden, el funcionamiento del Foro se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo previsto en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#disposicion-final-primera