Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 29 oct 2011
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus competencias a aprobar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de lo que dispone esta Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/10/20/edu2886#disposicion-final-primera