Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 oct 2011
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder y participar de los estudios regulados en la presenta Orden en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/09/23/edu2645#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil