Art. Disposición adicional tercera
8 / 11En vigor desde 6 oct 2011
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que las personas con discapacidad puedan acceder y participar de los estudios regulados en la presenta Orden en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
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Proeli/es/o/2011/09/23/edu2645#disposicion-adicional-tercera