Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 jun 2013
Hasta el 1 de septiembre de 2015 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Se modifica por el art. único.2 de la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6281 .

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eli/es/o/2011/09/23/edu2645#disposicion-adicional-segunda

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