Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 jun 2013
1. A partir del 1 de septiembre de 2015, para las personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia en todas las Enseñanzas de Formación Profesional, y en las Enseñanzas Deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta orden, tener la certificación oficial de los estudios regulados en la presente orden. 2. En el caso de los títulos de enseñanzas deportivas que se establezcan con posterioridad a esta orden, este requisito se exigirá pasados dos años de la fecha de establecimiento del título de la modalidad o especialidad correspondiente. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6281 .

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eli/es/o/2011/09/23/edu2645#disposicion-adicional-primera

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