Art. 12

En vigor desde 29 sept 2010
Por parte del Ministerio de Educación, el convenio que, en caso de evaluación e informe favorables, se suscriba será firmado por el Ministro de Educación o la persona en quien delegue, según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/09/16/edu2503#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil